Cómo usar la autoevaluación
La herramienta sigue el bloque "Anexo Técnico 1. Accesibilidad web" de la matriz ITA que la Procuraduría publicó como versión 2026: ocho preguntas sobre el sitio web (a a h) y una sobre los documentos publicados (i). Cada pregunta trae su redacción oficial, los criterios de WCAG 2.1 que la sustentan, cómo probarla y qué suele corregirla.
- Elija una muestra antes de empezar: la página de inicio, una página de cada plantilla (noticia, trámite, directorio, transparencia), el formulario de PQRSD, la búsqueda, un video y cinco documentos de los más descargados.
- Haga cada prueba en esa muestra y marque Cumple, No cumple o No aplica. Anote la dirección exacta y una captura de lo que encontró: le servirá para el certificado y para el plan de mejora.
- Use al menos tres herramientas: el teclado (sin mouse), un lector de pantalla (NVDA es gratuito para Windows; VoiceOver viene con macOS) y el zoom del navegador. Complemente con un revisor automático como WAVE o axe y con un comprobador de contraste.
- No se quede con el resultado de la herramienta automática. El Anexo 1 de MinTIC advierte que el validador automático "no puede convertirse en el medio principal de revisión", y el W3C explica que estas herramientas ayudan a evaluar, pero no determinan por sí solas si un sitio es accesible.
Un "No cumple" no se oculta en el certificado: se corrige o se documenta con un plan y una fecha.
Quién debe cumplir
La Resolución 1519 aplica a los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia):
- Todas las entidades públicas, de todas las ramas y en todos los niveles: nacional, departamental, municipal y distrital.
- Los órganos autónomos, independientes y de control.
- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública o servicios públicos, en lo relacionado con ese servicio o función.
- Los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.
- Las entidades que administran recursos parafiscales, fondos o recursos de origen público. Quien solo recibe o intermedia fondos públicos responde por la información de esos fondos.
Las empresas privadas no están obligadas en general: la ley excluye de forma expresa a los particulares que solo son usuarios de información pública. Una empresa privada que presta un servicio público o administra recursos públicos sí entra, en lo que toca a esa actividad.
Si usted es contratista y construye o administra el portal de un sujeto obligado, la obligación es de la entidad, pero el portal que entrega debe cumplir. Conviene que el contrato diga qué nivel de accesibilidad se entrega, cómo se prueba y qué queda por fuera, por ejemplo los contenidos que publica la entidad después de la entrega.
Qué pide cada anexo al sitio web
La Resolución 1519 tiene cuatro anexos. Los cuatro afectan el sitio web, aunque el ITA solo pide certificado de accesibilidad para el primero.
Anexo 1, Directrices de accesibilidad web. Desde el 1 de enero de 2022 los sujetos obligados deben cumplir WCAG 2.1 en nivel AA, el estándar del W3C, en todo diseño, rediseño o actualización de sus portales y sedes electrónicas, y también en el contenido que ya estaba publicado. MinTIC resume el estándar en 32 criterios de cumplimiento (CC1 a CC32). El anexo agrega reglas propias: subtítulos en todos los videos nuevos desde 2022 (no aplica a transmisiones en vivo), Lengua de Señas Colombiana para las entidades del Gobierno Nacional en alocuciones presidenciales, emergencias y desastres, seguridad ciudadana y rendición de cuentas anual, un enlace al mapa del sitio en el pie de página y un mapa del sitio en XML. Su capítulo 3 da pautas para documentos de Word, Excel, PDF y presentaciones.
Anexo 2, Estándares de publicación y divulgación de información. Define la barra superior de GOV.CO (obligatoria para la rama ejecutiva, con excepciones), el pie de página con datos de contacto y teléfonos con +57, las políticas de términos y condiciones, privacidad y derechos de autor, los menús Transparencia y acceso a la información pública, Atención y servicios a la ciudadanía y Participa, y el formulario de PQRSD. Exige que los contenidos sean accesibles según el Anexo 1 y estén en lenguaje claro, y que el aviso de error del formulario de PQRSD sea visible y accesible para todos.
Anexo 3, Condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital. Pide adoptar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), reportar incidentes graves y aplicar controles al sitio: HTTPS, cabeceras de seguridad, validación de formularios, actualizaciones, copias de respaldo y registros. Dos de esos controles tocan la accesibilidad: el captcha debe ser accesible o autodetectable, y los mensajes de error deben ser comprensibles y accesibles.
Anexo 4, Requisitos mínimos de datos abiertos. Pide una sección de datos abiertos, federarlos con datos.gov.co, registrar los activos de información y publicar una licencia de datos abiertos.
La resolución fijó el 31 de diciembre de 2021 como plazo para la accesibilidad y el 31 de marzo de 2021 para los demás anexos. Hoy no hay plazo de transición: la obligación está vigente y se mide cada año en el ITA.
Las preguntas de accesibilidad del ITA, explicadas
La matriz cita, para cada pregunta, los criterios del Anexo 1 que la sustentan. La correspondencia con WCAG 2.1 que aparece abajo es nuestra lectura de esos criterios. La redacción oficial completa de cada pregunta está en la autoevaluación.
a. Texto alternativo en elementos no textuales. Imágenes, diagramas, mapas, íconos y sonidos de alerta necesitan un texto que cumpla la misma función. Un error frecuente es usar como texto alternativo el título de la noticia. WCAG 1.1.1.
b. Videos con subtítulos, audiodescripción y guion. Los videos necesitan subtítulos revisados, guion en texto y audiodescripción cuando la imagen muestra lo que el audio no dice. Las entidades del Gobierno Nacional, además, lengua de señas en los cuatro casos del Anexo 1. Para esta pregunta la matriz no pide certificado, sino los enlaces a los videos. WCAG 1.2.1 a 1.2.5.
c. Tamaño, contraste y ampliación del texto. La matriz pide texto de mínimo 12 puntos, que en pantalla equivalen a 16 píxeles. WCAG no fija un tamaño mínimo, pero sí un contraste de 4.5:1 para texto normal y 3:1 para texto grande, íconos y bordes de campos. El contenido debe ampliarse al 200 % sin desconfigurarse y, a un ancho equivalente a 1280 píxeles con zoom al 400 %, no debe obligar a desplazarse en horizontal. WCAG 1.4.3, 1.4.4, 1.4.10 y 1.4.11.
d. Código ordenado, estructura y navegación coherente. Cada página necesita encabezados en orden, regiones (encabezado, navegación, contenido principal y pie), un enlace para saltar al contenido, marcado válido, buscador, mapa del sitio, y enlaces y botones con el mismo nombre cuando hacen lo mismo. El contenido debe entenderse en orden aun sin los estilos visuales. WCAG 1.3.1, 1.3.2, 2.4.1, 2.4.5, 2.4.6, 3.2.3, 3.2.4, 4.1.1 y 4.1.2.
e. Formularios con advertencias e instrucciones claras. Cada campo debe tener etiqueta, el aviso de obligatorios debe estar antes del formulario y nada debe depender solo del color. Aquí la matriz pide los enlaces a los formularios, para verificarlos directamente. WCAG 1.3.1, 1.3.3, 1.4.1 y 3.3.2.
f. Navegación con teclado y foco visible. Con Tab debe poder llegar a todo, en orden lógico, sin quedar atrapado y viendo siempre dónde está el foco. WCAG 2.1.1, 2.1.2, 2.4.3 y 2.4.7.
g. Control del movimiento, el parpadeo y los tiempos. Carruseles y animaciones de más de cinco segundos necesitan un botón de pausa; los tiempos límite deben avisar y poder extenderse; nada debe destellar más de tres veces por segundo. WCAG 2.2.1, 2.2.2 y 2.3.1.
h. Lenguaje claro en títulos, enlaces, errores y campos. Títulos de página con el nombre de la página y de la entidad, enlaces que dicen a dónde llevan (no "clic aquí"), mensajes de error que explican cómo corregir e idioma declarado. El lenguaje claro como tal no es un criterio de nivel AA en WCAG; lo exigen la pregunta del ITA y el Anexo 2. WCAG 2.4.2, 2.4.4, 2.4.6, 3.1.1, 3.1.2 y 3.3.1 a 3.3.4.
i. Documentos accesibles. Se explica en la sección siguiente.
Lo que el ITA no pregunta, pero la resolución exige
Las nueve preguntas no cubren todos los criterios del Anexo 1. Según las citas de la propia matriz, quedan por fuera el audio que suena solo (CC18), la actualización automática de páginas (CC21), los cambios inesperados al recibir el foco o al elegir una opción (CC22), las imágenes de texto (CC29), los componentes de terceros como chats, mapas y calendarios (CC30) y la codificación de caracteres (CC31). La resolución exige WCAG 2.1 AA completo, así que esos puntos también cuentan, igual que criterios de WCAG 2.1 que el Anexo 1 no detalla, como la orientación de pantalla, el espaciado del texto o el autocompletado de datos personales. La autoevaluación reúne los principales en un bloque aparte.
Si su equipo quiere ir más allá de WCAG 2.1, nuestra guía de WCAG 2.2 en español explica los seis criterios nuevos de nivel A y AA con una prueba y la corrección de cada uno, por qué conviene seguir validando el marcado aunque WCAG 2.2 retiró el 4.1.1, y qué exigen México y Chile.
Hallazgos que aparecen en informes públicos
No existe una medición oficial de los errores más frecuentes en los sitios públicos colombianos. Los informes que publican las propias entidades sí muestran hallazgos repetidos: páginas sin región principal ni enlace para saltar bloques, títulos sin jerarquía, botones sin nombre o con nombres repetidos, videos sin guion, pies de página sin enlace al mapa del sitio, errores de validación del HTML, documentos históricos no accesibles, componentes interactivos con fallas de foco o de teclado y contenidos embebidos de terceros con errores de marcado.
Documentos
La pregunta i de la matriz pregunta si los documentos publicados (Word, Excel, PDF, PowerPoint) cumplen los criterios del capítulo 3 del Anexo 1, y pide un certificado. En la práctica, la mayor parte de lo que publica el menú de Transparencia son documentos, y es donde más fácil se acumulan fallas.
Lo que revisa el capítulo 3, en resumen:
- Todos los documentos: idioma definido, letra de 12 puntos, estilos de título jerárquicos, listas y tablas hechas con las herramientas del programa, tablas solo para datos (con título, sin celdas combinadas ni tablas dentro de tablas, nunca pegadas como imagen), texto alternativo en imágenes, enlaces que dicen a dónde llevan, advertencias antes del campo y buen contraste.
- PDF: debe estar etiquetado (al exportar desde Word, con la opción de etiquetas de estructura activada), tener idioma y orden de lectura correctos, marcar los decorativos como artefactos y no bloquear los lectores de pantalla con su configuración de seguridad. Un documento escaneado necesita texto alternativo o reconocimiento de texto (OCR), con la indicación de que el original está firmado.
- Hojas de cálculo: un nombre claro para cada hoja, una tabla de datos por hoja, sin filas o columnas vacías como margen, "No aplica" en lugar de celdas vacías, nada importante solo en el encabezado o el pie, y el cursor en la celda A1 al guardar.
- Presentaciones: plantillas del programa, un título por diapositiva, orden de lectura revisado, videos subtitulados y sin transiciones automáticas.
Cómo revisarlos: use el comprobador de accesibilidad de Microsoft 365 antes de exportar, revise los PDF con el comprobador de Acrobat o con PAC y lea al menos uno completo con un lector de pantalla. Lo más eficiente es corregir la plantilla institucional, para que lo nuevo salga accesible, y priorizar los documentos históricos más consultados.
Cómo preparar y firmar el certificado
La matriz ITA pide, para las preguntas a, c, d, f, g, h e i, el enlace a un certificado emitido por el representante legal o por un funcionario o empleado responsable del cumplimiento regulatorio con capacidad para emitirlo. Para b pide los enlaces a los videos y para e, los enlaces a los formularios. El reporte se hace en el aplicativo ITA de la Procuraduría; el Excel de la matriz sirve para preparar las respuestas, pero no reemplaza ese reporte.
En los certificados publicados en julio de 2026 firman, según la entidad, el jefe de la oficina de tecnologías de la información, el jefe de la oficina de comunicaciones, el director TIC o ambos jefes juntos. Cuando un proveedor externo construyó o revisó el portal, su certificación técnica puede ir como anexo, pero la matriz pide que el certificado lo emita la entidad, por medio de su representante legal o de un funcionario o empleado.
Antes de firmar:
- Defina el alcance. Qué dominios y subdominios cubre, qué muestra se revisó, en qué fecha y con qué método (teclado, lector de pantalla, zoom, herramientas automáticas). Diga qué queda por fuera, por ejemplo contenidos de terceros o documentos anteriores a cierta fecha.
- Responda pregunta por pregunta, con evidencia. Una o dos frases por pregunta sobre cómo se verificó y el enlace a una página donde se pueda comprobar. Evite afirmaciones que una prueba con teclado desmentiría en un minuto.
- Declare los incumplimientos. Si algo no cumple, dígalo y anexe el plan de mejora con responsables y fechas.
- Publique el certificado en una dirección estable, dentro del menú de Transparencia y acceso a la información pública. La Procuraduría tiene un módulo de auditoría en el que verifica directamente las páginas, y un enlace que vence puede no estar disponible cuando revise.
- Haga accesible el certificado. Publíquelo como PDF etiquetado con texto seleccionable, no como imagen escaneada sin texto; si debe publicar el escaneo firmado, acompáñelo de una versión en texto.
Modelo de certificado (texto editable)
Modelo, no asesoría jurídica. Adapte el texto a su entidad, a la prueba que realmente hizo y a las instrucciones de su oficina jurídica. Reemplace todo lo que está entre corchetes. El modelo completo, con plan de mejora, está en el archivo de plantilla.
[Ciudad], [fecha]
Certificado de cumplimiento de las directrices de accesibilidad web. Matriz ITA [año], Anexo Técnico 1 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020
Para: Procuraduría General de la Nación
[Nombre y cargo de quien firma], de [nombre de la entidad], certifica que el sitio web [dirección del sitio] fue revisado entre el [fecha] y el [fecha] frente a las directrices de accesibilidad del Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020, que remite a WCAG 2.1 nivel AA. La revisión cubrió [páginas, plantillas, formularios, videos y documentos de la muestra] con pruebas de navegación por teclado, lector de pantalla [NVDA / VoiceOver], ampliación al 200 % y 400 %, medición de contraste y herramientas automáticas [nombres].
Resultado por pregunta de la matriz:
a. Texto alternativo en elementos no textuales: [Cumple / Cumple parcialmente / No cumple]. [Cómo se verificó]. Evidencia: [URL].
b. Videos y multimedia: [resultado]. Evidencia: [URL de los videos].
[Continúe con c, d, e, f, g, h e i.]
Los incumplimientos identificados se atenderán según el plan de mejora anexo, con fecha de cierre [fecha].
[Firma]
[Nombre completo]
[Cargo]
[Dependencia]
Calendario
La Procuraduría fija cada año, por directiva, la ventana para diligenciar el ITA:
| Ciclo | Plazo inicial | Plazo adicional |
|---|---|---|
| 2024 | 2 al 31 de julio (Directiva 004 del 20 de junio de 2024) | 1 al 30 de agosto (Directiva 006 del 31 de julio de 2024) |
| 2025 | 1 al 29 de agosto (Directiva 009 del 3 de julio de 2025) | 15 al 30 de septiembre (Directiva 014 del 5 de septiembre de 2025) |
| 2026 | 1 al 31 de julio (Directiva 011 del 4 de junio de 2026) | 1 al 31 de agosto (Directiva 014 del 31 de julio de 2026) |
A octubre de 2026 la ventana del ciclo 2026 está cerrada y la Procuraduría no ha anunciado las fechas de 2027. En los tres últimos ciclos la ventana se abrió a mitad de año y la Procuraduría dio después un plazo adicional, pero las fechas cambian de un año a otro: consulte la página ITA de la Procuraduría.
Un orden de trabajo razonable: haga la autoevaluación y las correcciones en el primer semestre, firme y publique el certificado poco antes de que abra la ventana, y reporte en la primera semana. Según las preguntas frecuentes de la Procuraduría (documento de 2020), una vez se pulsa "Finalizar y Enviar" la información ya no se puede editar sin pedir el cambio a la Procuraduría.
La accesibilidad no es un trámite anual. El Anexo 1 pide que todo contenido nuevo se publique accesible, así que el certificado describe un estado que hay que mantener todo el año.
Cuándo contratar una auditoría externa
La autoevaluación alcanza si su equipo puede probar con teclado y lector de pantalla y el sitio es sencillo. Considere una auditoría externa cuando:
- Va a firmar un certificado y nadie del equipo ha probado el sitio con un lector de pantalla.
- El sitio tiene trámites, formularios largos, inicio de sesión, pagos o componentes de terceros.
- Viene de un rediseño o de una migración de plataforma.
- La auditoría del ITA o el control interno encontraron fallas que no se han cerrado.
- Necesita un informe con los hallazgos asociados a cada criterio, que sirva de anexo al certificado y de lista de trabajo para el proveedor.
Pida que la auditoría incluya prueba manual con teclado y lectores de pantalla, no solo el resultado de una herramienta, que nombre el criterio de WCAG de cada hallazgo y que ofrezca una nueva prueba después de corregir. Una barra o widget de accesibilidad no corrige el código fuente, los videos ni los documentos del sitio, que es donde están las fallas. En Dardo hacemos auditorías de accesibilidad web con WCAG 2.2 AA, que cubre el nivel 2.1 AA de la Resolución 1519, con prueba manual y sin overlays.
Preguntas antes de elegir
¿La Resolución 1519 exige WCAG 2.1 o WCAG 2.2?
Exige WCAG 2.1 nivel AA. WCAG 2.2, publicada por el W3C en 2023 y aprobada como norma ISO/IEC 40500:2025, incluye los criterios de 2.1 y agrega seis en los niveles A y AA, así que una revisión con 2.2 AA cubre lo que pide la resolución. La única diferencia es que 2.2 retiró el criterio 4.1.1 (Procesamiento): si su meta es 2.1, conviene revisarlo también.
¿Qué papel tiene hoy la NTC 5854?
La NTC 5854 de ICONTEC, de 2011, se elaboró tomando como referencia WCAG 2.0. La Resolución 1519 y su Anexo 1 no la mencionan: el requisito es WCAG 2.1 AA, que agrega 17 criterios a la versión 2.0. Muchas entidades la siguen usando en informes de control interno; puede tratarla como referencia complementaria, no como sustituto de WCAG 2.1 AA.
¿Una barra o widget de accesibilidad basta para responder "Sí" en el ITA?
No. Esas barras ofrecen ajustes a quien visita el sitio, como agrandar la letra o cambiar el contraste, pero no corrigen el código fuente, las etiquetas de los formularios, los videos ni los documentos publicados, que es lo que preguntan los ítems de la matriz. Una institución de educación superior pública que usa una de esas barras lo dice en su propio certificado de 2026: la herramienta complementa, pero no sustituye, el trabajo técnico y editorial. El Anexo 1 advierte además que los validadores automáticos no pueden ser el medio principal de revisión.
¿Quién puede firmar el certificado?
La matriz pide que lo emita el representante legal o un funcionario o empleado responsable del cumplimiento regulatorio con capacidad para hacerlo. En la práctica firman jefes de tecnología o de comunicaciones. Si un contratista hizo la revisión, su informe puede ir como anexo.
¿Las empresas privadas deben cumplir la Resolución 1519?
No en general. Aplica a los sujetos obligados de la Ley 1712: entidades públicas, órganos de control, partidos y movimientos políticos, quienes administran recursos públicos y los particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas, en lo que toca a esa actividad. Si su empresa construye el portal de un sujeto obligado, ese portal debe cumplir.
¿Qué pasa si la Procuraduría revisa el sitio?
El aplicativo ITA tiene, además del autodiagnóstico, un módulo de auditoría en el que la Procuraduría verifica directamente las páginas web. Por eso conviene que cada "Sí" tenga una prueba que alguien externo pueda repetir y que el certificado esté publicado en una dirección estable.
¿Cada cuánto debo repetir la autoevaluación?
Al menos una vez al año, antes del reporte del ITA, y cada vez que cambie la plantilla, el gestor de contenidos o un componente de terceros. La obligación es permanente: el Anexo 1 pide que todo contenido nuevo se publique accesible.
Fuentes y lecturas
Fuentes de esta página, con más detalles de sus publicaciones originales.
- Resolución MinTIC 1519 de 2020 (texto firmado)gobiernodigital.mintic.gov.co
- Resolución 1519 de 2020 con sus cuatro anexos, Compilación Jurídica de MinTICnormograma.mintic.gov.co
- Anexo 1, Directrices de accesibilidad web (MinTIC, 2020)gobiernodigital.mintic.gov.co
- Ley 1712 de 2014, Gestor Normativo de Función Públicafuncionpublica.gov.co
- Índice de Transparencia y Acceso a la Información, Procuraduría General de la Naciónprocuraduria.gov.co
- Matriz de vigilancia del cumplimiento normativo de la Ley 1712 de 2014, versión 2026 (Excel)procuraduria.gov.co
- Directiva 011 del 4 de junio de 2026, Procuraduríaprocuraduria.gov.co
- Directiva 014 del 31 de julio de 2026, Procuraduríaprocuraduria.gov.co
- Preguntas frecuentes del aplicativo ITA, Procuraduríaprocuraduria.gov.co
- WCAG 2.1, W3Cw3.org
- WCAG 2.2, W3Cw3.org
- Resumen de las WCAG en español, W3C WAIw3.org
- WCAG 2.2 aprobada como ISO/IEC 40500:2025, W3C WAIw3.org
- Cómo elegir herramientas de evaluación de accesibilidad, W3C WAI (en inglés)w3.org
- WCAG2ICT: aplicar WCAG a documentos y software no web, W3C (en inglés)w3.org
- Presentación de la NTC 5854, MinTIC (2011)mintic.gov.co
- Accesibilidad y usabilidad de medellin.gov.co según la NTC 5854, Alcaldía de Medellínmedellin.gov.co
- Informe de auditoría de accesibilidad del portal Colombia Aprende, Ministerio de Educación (2023)mineducacion.gov.co
- Auditoría exprés de accesibilidad web, Gobernación de Antioquia (2024)antioquia.gov.co
- Certificado de accesibilidad web 2026, Unidad Central del Valle del Caucauceva.edu.co